lunes, 20 de octubre de 2014

Mediación, seguridad internacional y Naciones Unidas




De acuerdo con la votación realizada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de octubre de este año 2014, España será miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante los años 2015 y 2016. Como “activo promotor de la diplomacia preventiva, poniendo el énfasis en las causas profundas de los conflictos”, fiel a nuestra historia de país de encuentro entre el Norte y el Sur, puente entre Oriente y Occidente, plural y abierto,  sin duda su apuesta por la convivencia, la prevención de conflictos, el diálogo y el entendimiento, como miembro del“Grupo de Amigos de la Mediación”, iniciativa para la mediación en el Mediterráneo; y como promotora de la Alianza de Civilizaciones, iniciativa al servicio de la diplomacia preventiva,  no ha sido indiferente para conseguir esta nominación.

Desde el Tratado de Westfalia (1648), la Mediación forma parte de la diplomacia, como medio de arreglo de controversias. A diferencia de otros medios jurisdiccionales, y al igual que en otros ámbitos de mediación, quienes recurren a ella conservan su libertad de acción y de decisión en cuanto a la solución final del conflicto. Además, de alcanzar una solución, total o parcial, se convierte en un acuerdo internacional obligatorio sin que tenga que basarse en el Derecho Internacional estricto, ya que puede tomar en consideración otros aspectos de oportunidad política, acorde con el espíritu de flexibilidad que informa a todo procedimiento de Mediación.

A diferencia de los protocolos seguidos en otros ámbitos de mediación, los mediadores internacionales no se limitan a recomponer los cauces de comunicación entre los actores intervinientes desarrollando una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes. También participan, realizando propuestas y negociando.

Es una línea de actuación más próxima a la modalidad de evaluative mediation que a lafacilitative mediation, como la que inspira, por ejemplo, la normativa española de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en el ámbito anglosajón se habla de evaluative mediation, para distinguirla de la facilitative mediation, en la que el mediador conduce el proceso y ayuda a las partes a gestionar el conflicto, pero sin pronunciarse sobre el mismo ni ofrecer propuestas de solución).

También, y a diferencia de los escenarios en que se desenvuelven otros ámbitos de mediación, se caracteriza por ser multiparte, multidisciplinar y suele realizarse en varios  niveles -“multitrack”- permitiendo diferentes abordajes y enfoques del conflicto. La Carta de las Naciones Unidas la recoge como medio para el arreglo pacífico de controversias en los artículos 2.3 y 33.1, dentro del Capítulo VI, en vigor desde 1945.

Desde que en 2006 se creó la Unidad de Apoyo a la Mediación, con el impulso político y financiero de España, y la Resolución de la Asamblea General 65/283, de 22 de junio de 2011, sobre el “Fortalecimiento de la función de la mediación en el arreglo pacífico de conflictos y su solución”, múltiples han sido las iniciativas amparadas en esta herramienta de pacificación que han obtenido brillantes resultados. Una apuesta de la comunidad internacional por impulsar esta modalidad ADR que se concretó en septiembre de 2010 con la creación del Grupo de Amigos de la Mediación, grupo al que España pertenece desde su nacimiento, focalizando con un enfoque regional sus actuaciones, particularmente en la Iniciativa para la Mediación en el Mediterráneo que desarrolla junto con Marruecos.

Una política muy activa desarrollada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que sin duda a muchos mediadores profesionales, en otros ámbitos de la Mediación domestica, les agradaría descubrir también en la agenda de los titulares de otras carteras ministeriales. Y es que como decía el gramático Gabriel Meurier“Más hace quien quiere que quien puede”.

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Última actualización 20 de julio de 2014

(Fuente: Diario Jurídico)

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