domingo, 13 de abril de 2014

Recordando algunos principios de la mediación formal

Hoy se habla de mediación en casi todos los ámbitos sociales y personales y escucho o leo opiniones para todos los gustos. Bajo mi punto de vista, a veces se malinterpreta el papel de mediador y se me vienen a la cabeza algunos principios que necesariamente existen en un proceso de mediación formal y es lo que lo diferencia de otro tipo de intervención informal. 

He seleccionado algunos ejemplos de situaciones diarias en los que podemos sentirnos identificados, aconsejando, opinando y/o posicionándonos, para entender mejor la necesidad de ciertos principios que rigen un proceso de mediación, a ver si os parecen ilustrativos:

"Tenéis que llegar a un acuerdo, no podéis seguir así". Es cierto que es un deseo que a menudo expresamos cuando observamos un conflicto cotidiano. Pero no debemos olvidar que la mediación es un proceso voluntario, esto es, las partes participan de forma libre y sin coacción y en cualquier momento pueden retirarse del proceso. No obstante, como a mí me gusta integrar y entiendo ese deseo que expresamos tanto, diría que la voluntariedad no está reñida con una buena exposición de los beneficios que conllevan llegar a acuerdos. ¿Que si debe ser obligatoria la sesión informativa? Aunque en principio no soy partidaria de obligar nada a nadie, confío plenamente en la magia de una buena mediación y es una figura que seguro acabará impregnando a la sociedad, no tengo clara mi postura en este momento. Es posible que sea una vía para dar a conocer la existencia del proceso de mediación aunque también es posible que la obligatoriedad de la sesión informativa produzca rechazo.

"Bueno, yo creo que ella tiene razón en lo que te está diciendo". Somos humanos y en el día a día hay veces que, en las discusiones que presenciamos, entendemos a una de las partes casi sin esfuerzo. Informalmente, caemos en la mimetización con quien consideramos que tiene razón y esto impide que la otra parte se sienta cómoda y libre para exponer su postura. En el proceso formal, el mediador es necesario que sea imparcial y neutro, para que el equilibrio exista y la efectividad de los acuerdos quede más asegurada.



"Date cuenta de que hace unos años viviste algo parecido con otro de tus jefes y te equivocaste". En mediación formal, cualquier conocimiento anterior al momento del conflicto actual, puede condicionar de forma trascendente el resultado. Un consejero matrimonial, amigo, terapeuta o abogado anterior puede intervenir de manera poco objetiva e interferir en la libertad de las partes.

"Mira, yo te aconsejo que....". Es tentador en una disputa cualquiera. Pero si nos colocamos en nuestro papel formal, lo que pretendemos es que cada uno logre tomar sus propias decisiones contando con toda la información posible para ello. Fortalecemos sus capacidades para que el resultado sea lo más personal y duradero posible.

Desde luego, hay más principios que rigen una mediación formal, confidencialidad, velar por los intereses mutuos, considerar las necesidades de todos los mediados... pero me parecía importante hablar de estos concretos y otorgar al proceso la diferenciación que merece.

miércoles, 2 de abril de 2014

Revista Internacional de Mediación - RIM




“La UNED lleva varios años implicada en la formación de mediadores (Curso Modular de Mediación). En este contexto decidimos diseñar un Plan de Formación en Mediación en el que se reunieran las propuestas de modernización de la justicia. Este Proyecto se ha llevado a cabo desde el año 2010 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la participación de las Universidades de Cagliari (Italia), Aberysthwyth (Reino Unido), Lorraine (Francia) y Asunción (Paraguay), de Asociaciones españolas y europeas (Asociación Europea de Mediación AEM, Asociación de Mediadores Mediterráneos, Italia y Federación Europea de Mediadores) y la Fundación UNED, persiguiendo objetivos cómo la formación y difusión de la mediación, cómo experiencia de mayor eficacia de la justicia en el ámbito del impulso de las reformas procesales, utilización de nuevas tecnologías en la formación teórica y práctica cómo  experiencia de mayor transparencia de la justicia y desarrollo del plan de formación a nivel  estatal e internacional, fortaleciendo así, la dimensión jurídica internacional.
 
En este contexto nace la “Revista Internacional de Mediación”, que contará con la colaboración de expertos nacionales e internacionales y cuyo propósito es difundir la cultura de la mediación, tanto en la calidad de la formación  de mediadores, cómo en la implantación de la misma cómo instrumento fundamental alternativo de resolución de conflictos todo ello partiendo de la premisa de Sartre de “Libertad y razón, clave de la existencia humana personal”.

Esther Souto Galván
Directora de la Revista Internacional de Mediación

+ info: http://www.dykinson-on line.com/Revista_Internacional_de_Mediacion._Numero_0.revistas7190

(Fuente: mediacionuned.blogspot.com)