lunes, 20 de octubre de 2014

Mediación, seguridad internacional y Naciones Unidas




De acuerdo con la votación realizada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de octubre de este año 2014, España será miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante los años 2015 y 2016. Como “activo promotor de la diplomacia preventiva, poniendo el énfasis en las causas profundas de los conflictos”, fiel a nuestra historia de país de encuentro entre el Norte y el Sur, puente entre Oriente y Occidente, plural y abierto,  sin duda su apuesta por la convivencia, la prevención de conflictos, el diálogo y el entendimiento, como miembro del“Grupo de Amigos de la Mediación”, iniciativa para la mediación en el Mediterráneo; y como promotora de la Alianza de Civilizaciones, iniciativa al servicio de la diplomacia preventiva,  no ha sido indiferente para conseguir esta nominación.

Desde el Tratado de Westfalia (1648), la Mediación forma parte de la diplomacia, como medio de arreglo de controversias. A diferencia de otros medios jurisdiccionales, y al igual que en otros ámbitos de mediación, quienes recurren a ella conservan su libertad de acción y de decisión en cuanto a la solución final del conflicto. Además, de alcanzar una solución, total o parcial, se convierte en un acuerdo internacional obligatorio sin que tenga que basarse en el Derecho Internacional estricto, ya que puede tomar en consideración otros aspectos de oportunidad política, acorde con el espíritu de flexibilidad que informa a todo procedimiento de Mediación.

A diferencia de los protocolos seguidos en otros ámbitos de mediación, los mediadores internacionales no se limitan a recomponer los cauces de comunicación entre los actores intervinientes desarrollando una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes. También participan, realizando propuestas y negociando.

Es una línea de actuación más próxima a la modalidad de evaluative mediation que a lafacilitative mediation, como la que inspira, por ejemplo, la normativa española de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en el ámbito anglosajón se habla de evaluative mediation, para distinguirla de la facilitative mediation, en la que el mediador conduce el proceso y ayuda a las partes a gestionar el conflicto, pero sin pronunciarse sobre el mismo ni ofrecer propuestas de solución).

También, y a diferencia de los escenarios en que se desenvuelven otros ámbitos de mediación, se caracteriza por ser multiparte, multidisciplinar y suele realizarse en varios  niveles -“multitrack”- permitiendo diferentes abordajes y enfoques del conflicto. La Carta de las Naciones Unidas la recoge como medio para el arreglo pacífico de controversias en los artículos 2.3 y 33.1, dentro del Capítulo VI, en vigor desde 1945.

Desde que en 2006 se creó la Unidad de Apoyo a la Mediación, con el impulso político y financiero de España, y la Resolución de la Asamblea General 65/283, de 22 de junio de 2011, sobre el “Fortalecimiento de la función de la mediación en el arreglo pacífico de conflictos y su solución”, múltiples han sido las iniciativas amparadas en esta herramienta de pacificación que han obtenido brillantes resultados. Una apuesta de la comunidad internacional por impulsar esta modalidad ADR que se concretó en septiembre de 2010 con la creación del Grupo de Amigos de la Mediación, grupo al que España pertenece desde su nacimiento, focalizando con un enfoque regional sus actuaciones, particularmente en la Iniciativa para la Mediación en el Mediterráneo que desarrolla junto con Marruecos.

Una política muy activa desarrollada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que sin duda a muchos mediadores profesionales, en otros ámbitos de la Mediación domestica, les agradaría descubrir también en la agenda de los titulares de otras carteras ministeriales. Y es que como decía el gramático Gabriel Meurier“Más hace quien quiere que quien puede”.

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Última actualización 20 de julio de 2014

(Fuente: Diario Jurídico)

viernes, 17 de octubre de 2014

Mediación ambiental: Cannis Lupus versus Homo Sapiens





La Mediación puede extenderse a diferentes ámbitos.  Los conflictos ambientales, donde aparecen claramente diferenciados el bien que se quiere proteger (aspecto ambiental a tratar) y la situación conflictiva que se genera cuando dicha protección se pone en peligro, no son una excepción. Este novedoso ámbito de Mediación, no podía estar ausente de  la Primera Maratón Internacional de Mediación, celebrada en Madrid, durante los días 29 y 30 de septiembre de 2014, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y vino de la mano de la mediadora y abogada Remedios Mondejar, autora del manual “Mediación Ambiental. Recursos y experiencias”, de la Colección Práctica de Mediación quien, después de una introducción a las peculiaridades de esta modalidad, dio paso a Ángel M. Sánchez, biólogo de Vida Salvaje/Wildlife Biologist, para el análisis de un conflicto ambiental específico: “Cannis Lupus versus Homo Sapiens”

La historia de este "conflicto" realmente inexistente y donde el lobo tiene poco que ver, comenzó en los albores de Paleolítico, cuando los linajes de humanos y lobos, no eran precisamente los super-depredadores dominantes en los ecosistemas. Ambas especies, de menor tamaño al actual, solo tenían acceso a pequeñas presas, además de vegetales y frutos y dependían de la carroña procedente de la caza de los grandes depredadores dominantes, felinos, hienas, osos. Con la desaparición de esta mega-fauna de depredadores, lobos y humanos medraron a la par y se aprovecharon los unos de los otros.

En la época moderna, nuestro gran cánido, ha sido utilizado como "chivo expiatorio" de los males que rodean al mundo rural, tanto por sindicatos agro-ganaderos que chantajean y amenazan continuamente a las administraciones, como por los propios políticos y técnicos que ven en estas amenazas una pérdida de votos y con ello de poder.

Durante los años 70's del pasado siglo XX el lobo estuvo al borde mismo de la extinción en la Península Ibérica, los lobbys de agro-ganaderos y cazadores animados desde la administración, que pagaba importantes sumas por cada ejemplar abatido, estuvieron a punto de causar el exterminio de la especie. Los pocos lobos que sobrevivieron a esta masacre indiscriminada, son los ancestros de los actuales, que presentan por tanto muy poca variabilidad genética.

Pese a que el número de lobos en la Península Ibérica, extraído de los datos aportados por las diferentes administraciones, oscila entre unos 2.000-2.500 ejemplares (recordemos que no existe un censo científico independiente que lo constate) y pudiera parecer elevado a simple vista, no lo es en absoluto, sobre todo si tenemos en cuenta la superficie peninsular y la poca variabilidad genética de la que hablamos anteriormente.

La teoría evolutiva nos indica que para garantizar la supervivencia de una especie a largo plazo no basta con conservar individuos de esa especie, sino que también es necesario conservar su capacidad de evolucionar ante cambios en las variables ambientales, es decir, hay que conservar los individuos y la variabilidad genética, esto en el caso del lobo ibérico, solo podrá producirse dentro de muchas generaciones, si es que permitimos la expansión de la especie hacia sus territorios históricos de donde fue erradicada.

La Mediación Ambiental es un método alternativo de resolución de conflictos, que en este supuesto, tiene la particularidad de la pluralidad de actores así como los diversos intereses en el conflicto.

Las fases del proceso de mediación ambiental (análisis del problema, diseño del proceso, conducción del proceso y consecución e implementación del acuerdo, habrán de adaptarse en función de las características de este conflicto.

Se proponen como alternativas a valorar:


1.- Intervención en la mesa de diálogo de las Administraciones y reclamar prioritaria la intervención de la UE.
2.- Adopción de medidas preventivas (perros y otros animales de guarda, vallados/pastores eléctricos, infraestructuras para guardar el ganado de noche, etc) que estarán supervisadas y auditadas desde la misma administración.
3.- Contratación de seguros parte de los ganaderos, en los que se implique la administración para que resulten más asequibles, que cubran la totalidad o al menos parte de los daños ocasionados por el lobo.
4.- Eliminación de TODO tipo de subvenciones por parte de la UE (a la que interesa subvencionar en lugar de la producción de lácteos y carne desde España y Portugal) y creación de un tipo de incentivación anual de la actividad ganadera en "Tierra de Lobos", haya ataques o no.
5.- Concienciación del entorno rural haciendo ver que el lobo vivo vale mucho más que el lobo muerto. Los ingresos por turismo ecológico son entre 15-20 veces mayores a los obtenidos por la caza. El lobo es un valor socio-económico en alza sobre todo en zonas rurales deprimidas.


La situación actual es que administraciones, sindicatos agroganaderos, científicos y conservacionistas se hallan en conflictoLa mediación podría servir como vehículo transmisor de decisiones si las partes implicadas aceptan una solución que pase por la protección integral de la especie en todo su territorio peninsular, pero para ello primero ha de entenderse donde está el problema, pues el lobo, no entiende de fronteras territoriales ni trabas administrativas. (En Portugal el lobo ibérico está estrictamente protegido desde los años 70's y paradójicamente, los lobos "portugueses" que además se benefician de un proyecto LIFE de la UE, pueden ser muertos al pasar la línea fronteriza con España).

Recordemos además que los ataques en ningún caso afectan a más del 1% del total de la cabaña ganadera en zona lobera. Unos gastos que podrían ser perfectamente asumibles desde la administración y las partes implicadas, con un poco de buena voluntad.

Desde plataformas conservacionistas como "Lobo Marley" partimos de datos reales de la especie en la Península Ibérica y de su estatus a nivel UICN, donde está catalogado como "casi amenazado" y dependiente de conservación en España y en peligro de extinción en Portugal: http://www.iucnredlist.org/details/3746/1

Estimamos que solamente puede ser conservada con garantía de éxito si se protege estrictamente el lobo en todo el territorio peninsular.

La postura que defendemos es una protección integral en toda la Península Ibérica y nos negamos por tanto a todo tipo de "control poblacional" que implique la muerte de individuos y/o grupos familiares puesto que el lobo todavía no está presente en todo su territorio histórico ibérico e incluso en algunas zonas donde habita, como es el caso de Sierra Morena, centro-sur de Portugal, se ve gravemente amenazada su supervivencia a corto plazo.

Por tanto, esas poblaciones meridionales necesitan y dependen de los individuos dispersantes septentrionales para poder alcanzar un tamaño poblacional saludable y de este modo garantizar la supervivencia de la especie.

El recurso a la Mediación ambiental como herramienta de sostenibilidad, podría acabar siendo el vector que facilitara la recomposición de los canales de comunicación entre los diversos actores afectados y una vía de solución a este añejo conflicto. También el reequilibrio, ahora quebrado, entre la civilización humana y la vida salvaje.


Regulación Jurídica:

Anexo II (“Especies de fauna estrictamente protegidas”). España Ratificó este acuerdo en 1986 con la reserva de excluir al lobo (entre otras especies) del Anexo II, incluyéndolo en el Anexo III (“Especies de fauna protegidas”), según el cual puede ser objeto de caza.
Cataloga al lobo como Especie de Interés Comunitario.
La Directiva tiene por objeto “[…contribuir a garantizar la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros...]”.
La Directiva Hábitats distingue el nivel de protección dentro de la Península Ibérica en base al río Duero.
Marco de referencia en la gestión del lobo en España.
Carece de implicación legal, contempla directrices de gestión que las administraciones competentes pueden adoptar, o no.
Traspone a la legislación española la Directiva 92/43/CEE, y usa también el Duero como referencia: los lobos al sur del río se incluyen en el Anexo II (“especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación”), y en el Anexo V “especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”. Los lobos al norte del Duero se incluyen en cambio en el Anexo VI, “especies animales y vegetales de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.
La ley 42/2007 crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, donde se incluyen las posibles poblaciones locales de Andalucía, Castilla–La Mancha, y Extremadura”.
Categoría NT “Casi Amenazado”. Los motivos de inclusión en esta categoría son la alta mortalidad no natural consecuencia de la acción humana (venenos, caza, atropellos, etc.) y la fragmentación en la gestión.
Objetivo mantener y restaurar poblaciones viables de lobos, así como la ampliación de sus áreas de distribución.
Nivel autonómico
Las CC.AA despliegan disparidad de criterios.
En la mayoría de las comunidades autónomas el lobo figura en los listados de especies que pueden ser objeto de caza, si se autoriza expresamente.
Sentencias
STS de 22 de marzo de 2013, Ratifica STJCL 13/11/2009 contra el Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla León.

             Remedios Mondejar

Formación en Mediación Ambiental: Experto en Mediación Medioambiental



avl141017

(Fuente: Mediación UNED)