El término
mediación puede englobar una pluralidad de ámbitos de actuación, pero la
disparidad, alcance, consecuencias e implicaciones de cada uno en particular,
son de tal magnitud que difícilmente pueden generalizarse conclusiones
universales, porque lo que vale para unos no necesariamente vale para todos los
demás. Con éstas
misma palabras lo argumentaba en un post anterior, “Mediación y dogma.”
Recientemente
en un debate en la red, “Mediación
transformativa”, un abogado sevillano, seguramente pretendiendo otro
alcance, al argumentar a favor de la Escuela transformativa afirmaba: “Hay una parcela en la mediación que se nos
olvida al pretender que las partes lleguen a un acuerdo”. Pretender. ¿quién tendría que obviar o eludir esa pretensión? ¿El mediador, las partes, todos, ninguno?
El artículo 1 de
la Ley 5/12, dice: “Se entiende por
mediación aquel medio de solución de
controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas
un acuerdo con la intervención de un mediador.” Subrayo: “medio de
solución”, “un acuerdo”.
¿Qué se dice
en una sesión informativa sobre el procedimiento de mediación? ¿A qué se le
invita a las partes que mantienen una controversia “concreta”? No solo un conflicto:
una discrepancia (o varias) puntual, evaluable, computable, valorable,
objetiva. ¿Es o no la mediación un posible
medio/procedimiento/práctica/modalidad de resolución de conflictos?
Dependiendo
del tipo de conflicto, del ámbito en que se medie, no es nada desdeñable retroceder
en el avance del problema, “desescalando” la contienda, por supuesto. Avanzando
en la legitimación de las posiciones de parte, consiguiendo, como también se
afirmaba en él debate, “una comprensión y entendimiento de los
sentimientos del otro”. Conforme. Ya lo hemos obtenido. ¿Y después qué? ¿Vale
esta técnica para cualquier ámbito de la mediación? ¿Retornamos a la vía
adversarial contenciosa de los tribunales para que finalmente sea un juez el
que determine la salida del “impasse”? ¿Les vale, realmente, a los mediados?
Antonio, el abogado sevillano, afirmaba: son “las emociones y sentimientos los que satisfacen a los interesados”.
No digo que les perjudique, pregunto si realmente era eso lo que iban buscando
al acudir a la mediación, como alternativa al procedimiento judicial.
Francamente, lo dudo.
Paloma, en el
post anterior, “El
día después, más allá de un buen acuerdo”, con buen criterio afirma: “Las expectativas demasiado concretas pueden
nublar realidades emergentes”. Y es qué, no se
trata tampoco de una obsesión por el acuerdo. Pero si entiendo que la
consecuencia lógica que persigue quien busca una solución es encontrarla.
Esencialmente la solución, algún tipo de solución, aceptable y compartida. Esa es su motivación principal para
acudir al procedimiento alternativo de la mediación.
Cuando se demandan políticas activas de
divulgación de la mediación en España como modalidad ADR, cuando se buscan
iniciativas para la difusión del procedimiento, cuando cualquier persona
mediadora se siente moralmente vinculado con la obligación de hacer pedagogía
de la cultura de la mediación, convendría no perder de vista cual es su
finalidad primera, además de todas las otras que también puedan acompañarla. Y
es que, en mi opinión, la mediación “será”, se implantará, solo en la medida que resulte eficaz y
eficiente para la resolución de los conflictos concretos, objetivos y puntuales
que afectan a las personas, físicas o jurídicas. La mediación “paliativa” podrá
resultar eficiente, como hipotética inversión en un "mercado de
futuros" potencial de solución, pero no habrá sido eficaz como resolución
alternativa de disputas.
Una enfermedad
se cura o no se cura, y eso no desmerece los "alivios" parciales, ni
su tratamiento sintomático, incluso cuando se trata de cuidados paliativos en
una enfermedad terminal. Sin alcanzar una frontera tan dramática, lo cierto es
que ante la imperiosa necesidad de resolver según qué tipo de conflicto, la
mediación no puede complacerse en resultar un analgésico del problema en el que
las partes se han enrocado y tiene que aspirar a ser una efectiva solución del
mismo. En caso contrario el jaque mate lo dará el conflicto,...con una cierta
complicidad del mediador.
Será la “poética”
de la mediación. Y los mediadores y mediados podrán seguir acudiendo a la mar
por naranjas, como en aquellos versos populares: “A la mar fui por naranjas / cosa
que la mar no tiene, / metí la mano en el agua: / la esperanza me mantiene”. Pero si esto tiene que ser así, que -al menos-
resulte la consecuencia de una decisión consciente y convenientemente informada.
Andrés Vázquez
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