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domingo, 18 de mayo de 2014

Presentación del Centro de Mediación UNED


El 14 de mayo tuvo lugar la presentación oficial del Centro de Mediación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en un acto presidido por el Rector Alejandro Tiana, acompañado de diversas autoridades académicas de su equipo de gobierno en una abarrotada sala de la Facultad de Derecho de la que es la mayor universidad española en número de alumnos, 269.070 estudiantes, con más de 60 Centros repartidos por toda la geografía española y que cuenta, además con presencia en diversas capitales de los cinco continentes. De la trascendencia del acto daba buena cuenta la asistencia de los decanos de la práctica totalidad de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, así como de los representantes de los diversos estamentos universitarios, personal docente e investigador (entorno a 8.500 personas entre sede central y centros asociados), de administración y servicios (1.400, entre personal funcionario y laboral),  y estudiantes.

La importancia que tiene que una institución con estas magnitudes aborde la implantación de un servicio de estas características trasciende el escenario particular de sus actuaciones y representa un apoyo decidido por la mediación como modalidad para la resolución de conflictos no adversarial en una proyección extramuros de alcance global.


Presentación del Centro de Mediación
Alejandro Tiana Ferrer rector, UNED.Ricardo Mairal Usón vicerrector de Investigación, UNED. Jorge Montes Salguero Director del servicio de inspección, UNED.
La mediación en la UNED: docencia, investigación y servicio
Esther Souto Galván catedrática Derecho y directora Programa modular de Mediación, Facultad de Derecho, UNED

Mediación y Consejo General del Poder Judicial
Ana Carrascosa de Miguel Magistrada y Letrada del CGPJ en el área de Inspección
Panorama actual de la Mediación en España y Europa
Julio Fuentes Gómez Subdirector General de Políticas Legislativas del Ministerio de Justicia


Proyecto de implantación del Centro de Mediación en la UNED
Elena Moreno Salamanca Vocal del Servicio de Inspección, UNED
Una aproximación conceptual a la mediación
José Matías Hernández Sánchez Vicegerente RR.HH. y Responsable Oficina de Igualdad, UNED



La UNED lleva varios años implicada en la formación de mediadores (Curso Modular de Mediación). El diseño de un Plan de Formación en Mediación en el que se reunieran las propuestas de modernización de la justicia, se viene llevado a cabo desde el año 2010 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la participación de las Universidades de Cagliari (Italia), Aberysthwyth (Reino Unido), Lorraine (Francia) y Asunción (Paraguay), de Asociaciones españolas y europeas (Asociación Europea de Mediación AEM, Asociación de Mediadores Mediterráneos, Italia y Federación Europea de Mediadores) y la Fundación UNED, persiguiendo objetivos cómo la formación y difusión de la mediación, cómo experiencia de mayor eficacia de la justicia en el ámbito del impulso de las reformas procesales, utilización de nuevas tecnologías en la formación teórica y práctica cómo experiencia de mayor transparencia de la justicia y desarrollo del plan de formación a nivel estatal e internacional, fortaleciendo así, la dimensión jurídica internacional.

La estructura diseñada ha permitido la realización de numerosas actividades que complementan la formación especializada y le dotan de una dimensión internacional clave para la comprensión global de esta materia:

  • Convenio con la Universidad de Asunción (Paraguay) para implantar el plan de formación en la Universidad para los funcionarios del Ministerio de Justicia y el de Administraciones Públicas.
  • Convenio con la Universidad de Cagliari, (Italia) para implantar el plan de formación en la Universidad para los abogados, notarios y mediadores que quieren acreditarse y actuar en España.
  • Convenios con la Asociación Europea de Mediación, la Asociación de Mediadores Mediterráneos y la Federación Europea de Mediadores para trabajar y unificar conceptos y métodos de trabajo en la Unión Europea, colaborando con instituciones y asociaciones de otros países, participando en proyectos de investigación y Congresos Internacionales para dar una dimensión internacional a la formación y capacitación de los mediadores, para que puedan ejercer como mediadores en cualquier país europeo.
  • Congreso Internacional de difusión de la cultura de la mediación, celebrado el 3 y 4 de mayo en Cagliari, Italia, en colaboración con la Universidad de Cagliari.
  • Congreso Internacional de mediación, 21 noviembre de 2013 en Cagliari.
  • Encuentro Internacional de Mediación, Innovación y Desarrollo, Madrid, enero 2014
  • Convegno Internazionale Educazione, Giustizia e Mediazione - 28 aprile - 3 maggio 2014 - Cagliari
(Fuente: Mediación UNED)

miércoles, 19 de marzo de 2014

Mediación en línea y ciberjusticia


En abril del pasado año el Gobierno de Salta (Argentina) puso en marcha una plataforma virtual que permite ampliar las posibilidades de mediación a distancia y brindar un nuevo servicio de asesoramiento jurídico en línea a partir del convenio firmado entre el Ministerio de Justicia y ODR Latinoamérica, que dirige el profesor Alberto Elisavetsky, en el que se buscaba profundizar en la mediación a distancia a partir de la investigación, asistencia técnica y capacitación de mediadores en la articulación de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas a la resolución pacífica de conflictos.

Un recurso, el de la de la incorporación de TIC a la resolución de conflictos, que como iniciativa parece tener continuidad en otros proyectos en el continente americano, y así el ministro de Justicia de British Columbia se comprometía a desarrollar el primer tribunal civil de Canadá para la resolución de disputas en línea para, entre otros, resolver reclamaciones de pequeña cuantía.

La legislación previa fue aprobada en mayo de 2012 y según el Libro Blanco sobre la reforma de la justicia  de febrero de 2013, el gobierno viene trabajando para implementar esta alternativa y se ha comprometido a nombrar un presidente para el Tribunal en este año.  ”El tribunal alentará a las personas a utilizar una amplia gama de herramientas de solución de controversias para resolver sus controversias tan pronto  como sea posible.” 

De hecho el Gobierno de Québec, tiene programado para este otoño el lanzamiento de una plataforma para la resolución alternativa de conflictos en línea equipada con un software desarrollado por el Cyberjustice Laboratory de la Universidad de Montreal. Este laboratorio en el que desde 2010 trabajan unos treinta investigadores en el desarrollo de soluciones tecnológicas, concretamente en una nueva generación de herramientas de software abiertas, interoperables,  diseñadas para facilitar la gestión y la solución de controversias, basándose en casi 20 años de experiencia en el diseño y gestión de plataformas en línea para la solución de controversias. El equipo de investigación también trabaja en el análisis de los fundamentos de protocolos  procesales y de la normativa legal con el fin de identificar las limitaciones socioculturales y otros obstáculos para la adopción de soluciones tecnológicas en el ámbito de la justicia, al objeto de facilitar una mejor penetración de la tecnología mediante la reducción del riesgo de resistencia por parte de los principales operadores jurídicos.

Para el profesor Karim Benyekhlef, director de este centro de investigación y desarrollo, “El acceso a la justicia es un componente esencial del Estado de Derecho”, y bajo este lema el laboratorio ha desarrollado un software multi-núcleo que puede servir como enlace central para diversas aplicaciones de software diseñadas para satisfacer las necesidades tanto de los tribunales,  como de los departamentos gubernamentales y otros organismos públicos y privados, y que  permiten la negociación en línea y los procesos de mediación electrónica, junto con la presentación y gestión de archivos y documentos.

Anteriores intentos de implementar sistemas de integración de la tecnología con la práctica procesal para la resolución de conflictos en los tribunales o mediante procedimientos alternativos como la mediación o el arbitraje desembocaron en costosos fracasos en Canadá y también en los Estado Unidos de América, particularmente debido a la resistencia que los profesionales del derecho opusieron a la introducción de la tecnología, por eso para Benyekhlef “llegar a la comunidad jurídica es esencial, Los proyectos deben ser conducidos legalmente y no impulsados tecnológicamente”. Además las generaciones más jóvenes de profesionales del derecho ya no son tan reticentes como una década atrás para la incorporación de las TIC. Para Nicolas Vermeys, director asociado del laboratorio, el tópico de que la profesión jurídica es muy conservadora frente a los cambios y a las innovaciones tecnológicas se compadece poco con la realidad, “hay mucha menos resistencia de lo que se prédica.”

A quien sí parece que ya han convencido es al Banco Mundial, y desde el pasado año han puesto en marcha una docena de proyectos orientados a la resolución  alternativa de conflictos en países en desarrollo que, entre otros objetivos, pretenden también frenar el colapso judicial en países como Brasil, India o Kenia.

También en España recientemente la Fundación Mediara, dependiente de la Consejería de  Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,  puso en marcha un servicio on line de mediación de conflictos empresariales, basado en el sistema electrónico de gestión y tramitación de expedientes de mediación, conciliación y arbitraje MEDIARE© de la compañía eJusTIC Soluciones, S.L.

(Fuente: Diario Jurídico)


domingo, 23 de febrero de 2014

e-mediación: formación en escenarios de riesgo cero



El Programa Modular de Mediación UNED, en colaboración con la Asociación Europea de Mediación (AEM), mediante simulaciones prácticas sincrónicas de mediación en línea, a través de plataformas basadas en la web, permite simultáneamente y en tiempo real, realizar el desarrollo tutorizado de role playing desde cualquier lugar, siguiendo las fases y requisitos legales exigibles para una e-mediación real, con independencia del espacio físico o geográfico en que se encuentren los participantes en la misma.



Chema Solera ha participado en una de las primeras sesiones de simulación de e-mediación, recreando una de las fases del procedimiento, dentro de la primera convocatoria del actual curso académico. Estas son algunas de sus impresiones.



“La herramienta me pareció muy interesante y fácil de usar. No puedo pronunciarme sobre el juego que puede llegar a dar en una situación de mediación real pero mi impresión es que, bien usada, podría llegar a ser muy potente. En principio tiendo a pensar que es preferible una mediación en la que las partes puedan intervenir personalmente. No obstante, cuando esto no sea posible, la alternativa de usar la mediación on-line es una opción a tener muy en cuenta. Creo que su uso también estará condicionado tanto por el conflicto que da lugar a la mediación como por las características de las partes.”

La asunción del rol, en estas prácticas, permite revivir la situación estudiada con todo su dramatismo, facilitando que la comprensión íntima del conflicto resulte mucho más profunda y esclarecedora. El objetivo citado se logra no sólo en quienes representan los roles, sino en todo el grupo que actúa como observador activo, participando y compenetrándose en el proceso, reforzando la sensación de estar asistiendo al escenario real del conflicto. 

“La única pega que le veo es que hay una dependencia importante de la parte técnica: conexión a internet, calidad de la cámara y micrófono, ruidos ambientes y distracciones, etc. que pueden condicionar o minar todas o parte de sus posibilidades.”

Salvado el escollo tecnológico, el Roleplay, como técnica de dinámica de grupo, permite a los mediadores trabajar unos objetivos directamente relacionados con fases concretas del procedimiento de mediación. Esta técnica auxiliar en la formación y entrenamiento de los profesionales de la mediación, se basa en dramatizaciones o simulaciones, en el que los distintos roles desempeñados permiten trabajar los casos de estudio de una forma más auténtica, facilitando la comprensión más íntima posible de una conducta o situación. Se trata de “ponerse en el lugar" de quien la experimentó en la realidad, además en la mediad en que se aborda en un entorno virtual no está condicionada por limitaciones espaciales y permite abordarlas en un entorno privado que favorece  la ausencia de intimidación. Aunque exige un plus de capacitación de las personas mediadoras, como también señala Chema.

“Creo que sería bueno que se llevase a cabo una formación específica en mediación on-line. Aunque el proceso sea similar, los principios que lo informan los mismos y las metas idénticas, las características que rodean el proceso de la mediación on-line y las circunstancias concretas en las que ésta se lleva a cabo aconsejan que los mediadores que van a trabajar en este tipo de mediación tengan una formación específica en esta materia que les permita exprimir al máximo toda su potencialidad y evitar los posibles peligros y los riesgos que la misma encierra.”

La e-mediación como herramienta de “training” en la formación de mediadores,  permite testar y analizar actitudes propias y ajenas, así como autoevaluar técnicas y conocimientos. Además, como apunta Chema, ofrece la ventaja añadida de poder experimentar todos estos aspectos en un escenario de riesgo cero, donde las consecuencias, incluso de los errores, son un activo más en la suma del entrenamiento-aprendizaje.

“Acerca de lo que no tengo ninguna duda –concluye- es que esta herramienta es un instrumento perfecto para la formación. La posibilidad de hacer simulaciones, de chequear y probar diferentes usos y posibilidades, de someter a los futuros mediadores a las situaciones más diversas, de hacerles pasar por todos los papeles que se despliegan en una mediación, hacen de ella, como digo, una herramienta utilísima en el proceso de formación de un mediador.”


José María Solera Orbis nació en Cuenca en 1962. Se licenció en psicología en 1985. Ese mismo año terminó también sus estudios de criminología. Ambas titulaciones fueron cursadas en la Universidad de Valencia. Es funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social por oposición libre desde 1989. En la actualidad trabaja como Subdirector Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las Islas Baleares.

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lunes, 16 de diciembre de 2013

De mediación, lingüística y e-mediación

Desde que los filósofos griegos debatían acerca de si los conceptos, en su expresión lingüística de nombres, representaban con acierto la realidad, mucho se ha discutido sobre las denominaciones en la historia de la filosofía.

La reciente aprobación por el Consejo de Ministros del viernes 13/12/13, del Real Decreto que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (conviene no perder de vista la matización), regula en detalle la figura a la que el legislador ya había dado carta de naturaleza en la ley 5/12 de Mediación, el denominado “proceso simplificado de mediación por medios electrónicos”.  El profesor Franco Conforti, uno de los pioneros en esta modalidad de mediación en España, cuestionaba -el mismo día en que se daba a conocer la noticia- si el proceso simplificado de mediación por medios electrónicos ¿es mediación?

No hacía mucho que Amparo Quintana realizaba una instantánea en la que enfocaba muy acertadamente el estado de la cuestión de las modalidades en línea de la mediación tal y como comienzan a configurarse en nuestro derecho positivo. Como la fina jurista que es, no se le escapaban algunas distorsiones que el denominado “procedimiento simplificado” de mediación electrónica –en realidad una negociación automática asistida- provoca en el plano conceptual de la naturaleza de la institución, apuntando algunas incongruencias. A Franco, lógicamente, tampoco.

En mi opinión, la utilización que en general se viene realizando del término mediación, seguramente influenciados por la concepción excesivamente amplia de su uso en el derecho anglosajón, convendría que se fuera perfilando con mayor rigor y precisión conceptual para llamar a las cosas por su nombre y evitar confusiones. La e-mediación, o mediación online y la negociación automática, asistida o no, son ambas ODR, pero la segunda no es una mediación en sentido estricto, incluso con independencia de que pueda ser asistida por personas mediadoras. 

La incorporación de las TIC a los procedimientos ADR,  sin perjuicio de que los mismos puedan desarrollarse en su totalidad o en parte, como con buen criterio permitiría la normativa española, por medios electrónicos en línea, en una visión integradora y transversal de la tecnología, supondrá que “la separación como dos aéreas distintas entre ADR & ODR, tendera a desaparecer en un futuro no muy lejano, dando paso a las ADR solas como campo de trabajo único, ya que la tecnología formara parte intrínseca de la actividad si ningún tipo de distinciones”, como pronostica Alberto Elisavetsky en su también reciente artículo, “La Resolución de Conflictos en el Siglo XXI”.

Una corriente generalizada de opinión coincide en considerar a la comediación interdisciplinaria, mediante la conducción del proceso a cargo de mediadores con diferente formación profesional de origen, como la más óptima y completa opción para desarrollar la mayoría de los procedimientos de mediación, al abrir el espectro del escenario del conflicto y reforzarlo con una visión integral cuantitativamente más rica de experiencias que aportan mayor variedad de percepciones. En mi opinión, en la medida en que podamos considerar la integración de la tecnología, en las modalidades en línea y también en las de presencialidad física “cara a cara”, como una incorporación al procedimiento de aquella -en su calidad de cuarta o quinta parte- como una comediación hibrida, en la que el mediador o mediadores se auxilian de las herramientas TIC, contextualizaremos más racionalmente su función.

Es más, la incorporación de las TICs a la mediación no solo tienen porque limitarse a los modelos experimentados hasta la fecha. El reto está en integrarlas en plataformas de fusión que puedan, además de sumar novedades tecnológicas, incorporar software específico que ofrezca soporte inteligente al mediador en aspectos como la negociación, la lectura de la imagen, la interpretación y gestión de las emociones, etc. que permitan el desarrollo del procedimiento con el auxilio de estas herramientas, con independencia de la modalidad –presencial tradicional o en línea- de la mediación, o de cualquier otro procedimiento ADR.

Los profesores Karim Benyekhlef y Nicolas Vermeys en la revista jurídica en línea “Slaw Canada’s online legal magazine”, abogan por la conceptualización de los ODR como "la integración de tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos judiciales o extrajudiciales de resolución de conflictos", en la línea que he argumentado anteriormente, también defendida por el profesor Elisavetsky.
 

Andrés Vázquez