De acuerdo con
la votación realizada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de
octubre de este año 2014, España
será miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante los años 2015 y
2016. Como “activo promotor de la diplomacia preventiva, poniendo el
énfasis en las causas profundas de los conflictos”, fiel a nuestra
historia de país de encuentro entre el Norte y el Sur, puente entre Oriente y
Occidente, plural y abierto, sin duda su apuesta por la
convivencia, la prevención
de conflictos, el diálogo y el entendimiento, como miembro del“Grupo de
Amigos de la Mediación”, iniciativa para la mediación en el Mediterráneo; y
como promotora de la Alianza de Civilizaciones, iniciativa al servicio de la
diplomacia preventiva, no ha sido indiferente para conseguir esta
nominación.
Desde el Tratado
de Westfalia (1648), la Mediación forma parte de la diplomacia, como
medio de arreglo de controversias. A diferencia de otros medios
jurisdiccionales, y al igual que en otros ámbitos de mediación, quienes
recurren a ella conservan su libertad de acción y de decisión en cuanto a la
solución final del conflicto. Además, de alcanzar una solución, total o
parcial, se convierte en un acuerdo internacional obligatorio sin que tenga que
basarse en el Derecho Internacional estricto, ya que puede tomar en
consideración otros aspectos de oportunidad política, acorde con el espíritu de
flexibilidad que informa a todo procedimiento de Mediación.
A diferencia
de los protocolos seguidos en otros ámbitos de mediación, los mediadores
internacionales no se limitan a recomponer los cauces de comunicación entre los
actores intervinientes desarrollando una conducta activa tendente a lograr el
acercamiento entre las partes. También participan, realizando propuestas y
negociando.
Es una línea
de actuación más próxima a la modalidad de evaluative mediation que
a lafacilitative mediation, como la que inspira, por ejemplo, la
normativa española de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en el
ámbito anglosajón se habla de evaluative mediation, para distinguirla de la
facilitative mediation, en la que el mediador conduce el proceso y ayuda a las
partes a gestionar el conflicto, pero sin pronunciarse sobre el mismo ni
ofrecer propuestas de solución).
También, y a
diferencia de los escenarios en que se desenvuelven otros ámbitos de mediación,
se caracteriza por ser multiparte, multidisciplinar y suele realizarse en
varios niveles -“multitrack”- permitiendo diferentes abordajes y
enfoques del conflicto. La Carta de las Naciones Unidas la
recoge como medio para el arreglo pacífico de controversias en los artículos
2.3 y 33.1, dentro del Capítulo VI, en vigor desde 1945.
Desde que en
2006 se creó la Unidad de Apoyo
a la Mediación, con el impulso político y financiero de España, y la Resolución de la
Asamblea General 65/283, de 22 de junio de 2011, sobre el “Fortalecimiento
de la función de la mediación en el arreglo pacífico de conflictos y su
solución”, múltiples han sido las iniciativas amparadas en esta herramienta
de pacificación que han obtenido brillantes resultados. Una apuesta de la
comunidad internacional por impulsar esta modalidad ADR que se concretó en
septiembre de 2010 con la creación del Grupo de Amigos de
la Mediación, grupo al que España pertenece desde su nacimiento,
focalizando con un enfoque regional sus actuaciones, particularmente en la Iniciativa
para la Mediación en el Mediterráneo que desarrolla junto con
Marruecos.
Una política
muy activa desarrollada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que
sin duda a muchos mediadores profesionales, en otros ámbitos de la Mediación
domestica, les agradaría descubrir también en la agenda de los titulares de
otras carteras ministeriales. Y es que como decía el gramático Gabriel
Meurier, “Más hace quien quiere que quien puede”.
+ INFO:
Última
actualización 20 de julio de 2014
(Fuente: Diario
Jurídico)
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