La Mediación puede extenderse a diferentes
ámbitos. Los conflictos ambientales, donde aparecen claramente
diferenciados el bien que se quiere proteger (aspecto ambiental a tratar) y la
situación conflictiva que se genera cuando dicha protección se pone en peligro,
no son una excepción. Este novedoso ámbito de Mediación, no podía estar ausente
de la Primera
Maratón Internacional de Mediación, celebrada en Madrid, durante los
días 29 y 30 de septiembre de 2014, en la Facultad de Derecho de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED), y vino de la mano de la mediadora y
abogada Remedios
Mondejar, autora del manual “Mediación
Ambiental. Recursos y experiencias”, de la Colección
Práctica de Mediación quien, después de una introducción a las
peculiaridades de esta modalidad, dio paso a Ángel M. Sánchez,
biólogo de Vida Salvaje/Wildlife Biologist, para el análisis de un conflicto
ambiental específico: “Cannis Lupus versus Homo Sapiens”
La historia de este "conflicto"
realmente inexistente y donde el lobo tiene poco que ver, comenzó en los
albores de Paleolítico, cuando los linajes de humanos y lobos, no eran
precisamente los super-depredadores dominantes en los ecosistemas. Ambas
especies, de menor tamaño al actual, solo tenían acceso a pequeñas presas,
además de vegetales y frutos y dependían de la carroña procedente de la caza de
los grandes depredadores dominantes, felinos, hienas, osos. Con la desaparición
de esta mega-fauna de depredadores, lobos y humanos medraron a la par y se
aprovecharon los unos de los otros.
En la época moderna, nuestro gran cánido, ha
sido utilizado como "chivo expiatorio" de los males que rodean al
mundo rural, tanto por sindicatos agro-ganaderos que chantajean y amenazan
continuamente a las administraciones, como por los propios políticos y técnicos
que ven en estas amenazas una pérdida de votos y con ello de poder.
Durante los años 70's del pasado siglo XX el
lobo estuvo al borde mismo de la extinción en la Península Ibérica, los lobbys de
agro-ganaderos y cazadores animados desde la administración, que pagaba
importantes sumas por cada ejemplar abatido, estuvieron a punto de causar el
exterminio de la especie. Los pocos lobos que sobrevivieron a esta masacre
indiscriminada, son los ancestros de los actuales, que presentan por tanto muy
poca variabilidad genética.
Pese a que el número de lobos en la Península
Ibérica, extraído de los datos aportados por las diferentes administraciones,
oscila entre unos 2.000-2.500 ejemplares (recordemos que no existe un censo
científico independiente que lo constate) y pudiera parecer elevado a simple
vista, no lo es en absoluto, sobre todo si tenemos en cuenta la superficie
peninsular y la poca variabilidad genética de la que hablamos anteriormente.
La teoría evolutiva nos indica que para
garantizar la supervivencia de una especie a largo plazo no basta con conservar
individuos de esa especie, sino que también es necesario conservar su capacidad
de evolucionar ante cambios en las variables ambientales, es decir, hay que
conservar los individuos y la variabilidad genética, esto en el caso del lobo
ibérico, solo podrá producirse dentro de muchas generaciones, si es que
permitimos la expansión de la especie hacia sus territorios históricos de donde
fue erradicada.
La Mediación Ambiental es un
método alternativo de resolución de conflictos, que en este supuesto, tiene la
particularidad de la pluralidad de actores así como los diversos intereses en
el conflicto.
Las fases del proceso de mediación ambiental
(análisis del problema, diseño del proceso, conducción del proceso y
consecución e implementación del acuerdo, habrán de adaptarse en función de las
características de este conflicto.
Se proponen como alternativas a valorar:
1.- Intervención en la mesa de
diálogo de las Administraciones y reclamar prioritaria la
intervención de la UE.
2.- Adopción de medidas preventivas (perros
y otros animales de guarda, vallados/pastores eléctricos, infraestructuras para
guardar el ganado de noche, etc) que estarán supervisadas y auditadas desde
la misma administración.
3.- Contratación de seguros parte
de los ganaderos, en los que se implique la administración para que resulten
más asequibles, que cubran la totalidad o al menos parte de los daños
ocasionados por el lobo.
4.- Eliminación de TODO tipo de
subvenciones por parte de la UE (a la que interesa subvencionar en
lugar de la producción de lácteos y carne desde España y Portugal) y creación
de un tipo de incentivación anual de la actividad ganadera en "Tierra de
Lobos", haya ataques o no.
5.- Concienciación del entorno rural haciendo
ver que el lobo vivo vale mucho más que el lobo muerto. Los ingresos por
turismo ecológico son entre 15-20 veces mayores a los obtenidos por la caza.
El lobo es un valor socio-económico en alza sobre todo en zonas rurales
deprimidas.
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La situación actual es que administraciones,
sindicatos agroganaderos, científicos y conservacionistas se hallan en
conflicto. La mediación podría servir como vehículo transmisor de
decisiones si las partes implicadas aceptan una solución que pase por
la protección integral de la especie en todo su territorio peninsular, pero
para ello primero ha de entenderse donde está el problema, pues el lobo, no
entiende de fronteras territoriales ni trabas administrativas. (En Portugal el
lobo ibérico está estrictamente protegido desde los años 70's y
paradójicamente, los lobos "portugueses" que además se benefician de
un proyecto LIFE de la UE, pueden ser muertos al pasar la línea fronteriza con
España).
Recordemos además que los ataques en ningún
caso afectan a más del 1% del total de la cabaña ganadera en zona lobera. Unos
gastos que podrían ser perfectamente asumibles desde la administración y las
partes implicadas, con un poco de buena voluntad.
Desde plataformas conservacionistas como "Lobo Marley" partimos de datos reales
de la especie en la Península Ibérica y de su estatus a nivel UICN, donde está
catalogado como "casi amenazado" y dependiente de conservación en
España y en peligro de extinción en Portugal: http://www.iucnredlist.org/details/3746/1
Estimamos que solamente puede ser conservada
con garantía de éxito si se protege estrictamente el lobo en todo el territorio
peninsular.
La postura que defendemos es una protección
integral en toda la Península Ibérica y nos negamos por tanto a todo tipo de
"control poblacional" que implique la muerte de individuos y/o grupos
familiares puesto que el lobo todavía no está presente en todo su territorio
histórico ibérico e incluso en algunas zonas donde habita, como es el caso de
Sierra Morena, centro-sur de Portugal, se ve gravemente amenazada su
supervivencia a corto plazo.
Por tanto, esas poblaciones meridionales
necesitan y dependen de los individuos dispersantes septentrionales para poder
alcanzar un tamaño poblacional saludable y de este modo garantizar la
supervivencia de la especie.
El recurso a la Mediación ambiental como
herramienta de sostenibilidad, podría acabar siendo el vector que facilitara la
recomposición de los canales de comunicación entre los diversos actores
afectados y una vía de solución a este añejo conflicto. También el
reequilibrio, ahora quebrado, entre la civilización humana y la vida salvaje.
Regulación
Jurídica:
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Anexo II (“Especies
de fauna estrictamente protegidas”). España Ratificó este acuerdo en
1986 con la reserva de excluir al lobo (entre otras especies) del Anexo II,
incluyéndolo en el Anexo III (“Especies de fauna protegidas”), según
el cual puede ser objeto de caza.
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Cataloga al
lobo como Especie de Interés Comunitario.
La Directiva
tiene por objeto “[…contribuir a garantizar la conservación de los
hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo
de los Estados miembros...]”.
La Directiva
Hábitats distingue el nivel de protección dentro de la Península Ibérica en
base al río Duero.
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Marco de
referencia en la gestión del lobo en España.
Carece de
implicación legal, contempla directrices de gestión que las administraciones
competentes pueden adoptar, o no.
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Traspone a
la legislación española la Directiva 92/43/CEE, y usa también el
Duero como referencia: los lobos al sur del río se incluyen en el Anexo II (“especies
animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es
necesario designar zonas especiales de conservación”), y en el Anexo
V “especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren
una protección estricta”. Los lobos al norte del Duero se incluyen en
cambio en el Anexo VI, “especies animales y vegetales de interés comunitario,
cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de
medidas de gestión.
La ley
42/2007 crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, donde se incluyen las posibles poblaciones locales de
Andalucía, Castilla–La Mancha, y Extremadura”.
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Categoría NT “Casi
Amenazado”. Los motivos de inclusión en esta categoría son la
alta mortalidad no natural consecuencia de la acción humana (venenos,
caza, atropellos, etc.) y la fragmentación en la gestión.
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Objetivo mantener
y restaurar poblaciones viables de lobos, así como la ampliación de sus
áreas de distribución.
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Nivel autonómico
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Las CC.AA
despliegan disparidad de criterios.
En la
mayoría de las comunidades autónomas el lobo figura en los listados
de especies que pueden ser objeto de caza, si se autoriza expresamente.
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Sentencias
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avl141017