Fotografía: J. Rodríguez
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Esther Souto, Catedrática de Derecho de la UNED y directora del Programa
Modular de Mediación UNED, organizadora del Encuentro
Internacional de Mediación: Innovación y desarrollo, celebrado en Madrid,
los días 20 y 21 de enero, nos ofrece algunas claves para comprender y situar
el contexto en el que
nació el Encuentro Internacional de mediación, que, ha contado con la
colaboración de expertos nacionales e internacionales y cuyo propósito ha sido
difundir la cultura de la mediación, tanto en la calidad de la formación de
mediadores, cómo en la implantación de la misma cómo instrumento fundamental
alternativo de resolución de conflictos.
Pregunta.- Jean-Paul Sartre, en la Crítica de la razón dialéctica, afirma “si el hombre es consciente del poder de la
razón, siempre será capaz de enfrentarse a una crisis y encontrarle solución”. ¿La dialéctica de la mediación supone una
ruptura de la concepción hegeliana de una realidad formada por opuestos?
Respuesta.- Sartre cree conseguir
su intento de distinguir la dialéctica
crítica de la dialéctica dogmática de Hegel, definiendo la razón dialéctica, de
modo crítico, en el sentido Kantiano, pero razonado dialécticamente a través de
la mediación, considerando que el concepto de lo práctico inerte resuelve el
problema de la mediación. Según Sartre, la razón dialéctica “no es ni razón
constituyente ni razón constituida; es la razón constituyéndose en el mundo y
por él disolviéndose en ella las razones constituidas para constituir otras
nuevas que a su vez supera y disuelve”.
A partir de esta premisa, define la
mediación cómo otra manera de expresar el planteamiento dialéctico de la
libertad y la concepción dialéctica de la razón. Así nos acercamos al concepto actual de la
mediación, cómo método alternativo de resolución de conflictos, dándole una
dimensión filosófica necesaria para iniciar el desarrollo del estudio de esta
nueva institución.
P.- Un concepto actual que sin embargo goza de un amplio trasunto histórico…
R.- Históricamente, podemos encontrar
experiencias mediadoras tradicionales, “sociedades orgánicas” bajo la ley de la
tradición y la idea de jerarquía social, desde la China Imperial a la
civilización grecolatina. En el continente asiático, por ejemplo, las
costumbres japonesas hacían del líder comarcal el mediador en las disputas
formales; en China, se consagró como tradición milenaria, recopilada por
Confucio, la resolución del conflicto a través de la persuasión moral (heredada
con rasgos comunistas en los actuales Comités Populares de Conciliación). En
África aún persisten amplias zonas donde rige una justicia mediadora de tintes
tribales, donde la Asambleas comunales o vecinales median en los conflictos
entre los miembros de una comunidad, en gran medida determinadas por los
extensos círculos de parentesco. En Europa, las cofradías romanas y los gremios
medievales fueron espacios laborales donde se solucionaban o encauzaban
problemas propios de unas sociedades donde sus miembros eran situados por su
lugar en la jerarquía en la producción, en el trabajo. En América encontramos
viejos procesos de resolución autónoma y comunitaria aun vigentes: en
Sudamérica subsisten tradiciones conciliadoras de origen precolombino en los
mapuches chilenos o en comunidades aymaras; y en Norteamérica encontramos
organismos de resolución de conflictos (agrarios, vecinales, familiares),
propios de comunidades de origen europeo, como los primeros colonos evangélicos
(baptistas, puritanos, cuáqueros) o como los posteriores inmigrantes judíos.
P.- Habitualmente
se considera a la mediación como una institución originaria de la tradición cultural
y jurídica anglosajona, extraña al derecho continental y particularmente al
derecho positivo español…
R.- En España encontramos testimonios de
una primera reglamentación de la tradición mediadora en las Juntas vecinales,
los Gremios medievales y a las Hermandades agrarias y rurales. Esta mediación
tradicional se atestigua jurídicamente en el Fuero de Avilés (1076), donde se
documenta el origen etimológico de la Mediación o “medianedo”, o en las
Partidas de Alfonso X (1265), que en su Partida 3, título 4, recoge el término
“arbitraje”. A nivel Institucional, junto a la labor de los Jueces de Paz,
destacaron organismos donde se resolvían las disputas comerciales y
territoriales de los miembros de estas comunidades, como el “Consejo de Hombres
Buenos” de la Huerta de Murcia o el “Tribunal de las Aguas” de Valencia. En
1734, el Diccionario de Autoridades de la Lengua Española, definía la Mediación
como “la interposición de alguno que pretende componer o reconciliar a otros
que están entre sí discordes, o conseguir alguna cosa para otro”.
En la actualidad, la mediación es
una forma complementaria a la jurisdicción de resolución de los conflictos
judiciales cuyos beneficios se han hecho patentes en diversos sistemas
jurídicos.
P.- La Directiva
2008/52/CE se limita a establecer unas normas mínimas para fomentar la
mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, ¿en qué medida su transposición al derecho
español ha transcendido las pretensiones del legislador comunitario?
R.- La Ley 7 de julio de
2012 incorpora al Derecho español la
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Sin
embargo, la regulación de esta norma conforma un régimen general aplicable a
toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener un efecto jurídico
vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos civiles y mercantiles
y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo
de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional de 24 de junio de 2002.
P.- La UNED lleva varios años implicada en la formación de
mediadores, ¿Cuáles son los ejes en los
que se desarrolla este proyecto?
R.- Decidimos diseñar un Plan de Formación en Mediación en el que se reunieran las
propuestas de modernización de la justicia. Este Proyecto se ha llevado
a cabo desde el año 2010 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia (UNED) en colaboración con el Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ), la participación de las Universidades de Cagliari
(Italia), Aberysthwyth (Reino Unido),
Lorraine (Francia) y Asunción (Paraguay), de Asociaciones españolas y europeas
(Asociación Europea de Mediación AEM, Asociación de Mediadores Mediterráneos,
Italia y Federación Europea de Mediadores) y la Fundación UNED, persiguiendo
objetivos cómo la formación y difusión
de la mediación, cómo experiencia de mayor eficacia de la justicia en el ámbito
del impulso de las reformas procesales, utilización de nuevas tecnologías en la
formación teórica y práctica cómo experiencia de mayor transparencia de la
justicia y desarrollo del plan de formación a nivel estatal e internacional,
fortaleciendo así, la dimensión jurídica internacional.
P.- ¿Qué papel juega la Revista Internacional de Mediación en ese Plan
de formación?
R.- El interés en profundizar tanto en el estudio cómo
en el desarrollo de la mediación a nivel nacional e internacional, nos impulso
a crear un foro, la Revista Internacional de Mediación, en el que recogiéramos
los estudios interdisciplinares de expertos
que están sobre la mediación.
Esto unido al Plan de formación en mediación a nivel nacional e internacional
por medio de nuevas tecnologías que se está desarrollando en colaboración con
el Consejo General del Poder Judicial, Universidades Españolas, Europeas e
Iberoamericanas. La Revista es uno de los objetivos principales en el diseño
del Plan de formación.
P.- ¿Qué otras actividades se pueden
destacar como complemento de esa formación especializada?
R.- La estructura diseñada ha permitido
la realización de numerosas actividades que complementan la formación
especializada y le dotan de una dimensión internacional clave para la
comprensión global de esta materia:
·
Convenio con la Universidad de Asunción (Paraguay) para implantar el
plan de formación en la Universidad para los funcionarios del Ministerio de Justicia
y el de Administraciones Públicas.
·
Convenio con la Universidad de Cagliari, (Italia) para implantar el
plan de formación en la Universidad para los abogados, notarios y mediadores
que quieren acreditarse y actuar en España.
·
Convenios con la Asociación Europea de Mediación, la Asociación de
Mediadores Mediterráneos y la Federación Europea de Mediadores para trabajar y
unificar conceptos y métodos de trabajo en la Unión Europea, colaborando con
instituciones y asociaciones de otros países, participando en proyectos de
investigación y Congresos Internacionales para dar una dimensión internacional
a la formación y capacitación de los
mediadores, para que puedan
ejercer como mediadores en cualquier país europeo.
·
Congreso Internacional de difusión de la cultura de la mediación,
celebrado el 3 y 4 de mayo en Cagliari, Italia, en colaboración con la
Universidad de Cagliari.
·
Congreso Internacional de mediación, 21 noviembre de 2013 en Cagliari.
Y, por supuesto, el “Encuentro
Internacional de mediación”, todo ello partiendo de la premisa de Sartre de “Libertad
y razón, clave de la existencia humana personal”.
Fuente: Mediación UNED
avl140127