Un sinfín de debates en las redes sociales y en foros profesionales,
particularmente a raíz de la entrada en vigor de la ley 5/12 de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, en torno a qué es o no mediación, qué escuela y
modelos formativos son o no los adecuados, que profesiones son las idóneas para la
práctica de esta modalidad ADR, etc., además de constatar que cada cual “habla
de la feria como le va (o le puede ir) en ella”, no consiguen silenciar el eco
de la sospecha de una respuesta negativa a esta pregunta: ¿hablamos todos
de lo mismo?
Y es que, al margen de los siempre legítimos intereses
de cada cual, el término mediación puede englobar una pluralidad de ámbitos de
actuación, pero la disparidad, alcance, consecuencias e implicaciones de cada
uno en particular, son de tal magnitud que difícilmente pueden generalizarse conclusiones
universalmente, porque lo que vale para unos no necesariamente vale para todos
los demás. Y esto, que afecta a la práctica profesional, a la formación inicial,
a la formación específica, a la formación permanente, a la regulación
normativa, a la divulgación,…es algo que, en mi opinión, sistemáticamente se
obvia en casi todos los debates. La biodiversidad es un regalo, también para la
mediación. No sé por qué nos empeñamos en encorsetarla, reglamentarla,
uniformarla y asfixiarla. Empecinarse en continuar hablando de mediación,
obviando las particularidades de sus múltiples ámbitos, no va a clarificar el
horizonte de ningún debate.
La mediación, como procedimiento alternativo de carácter extrajudicial
en su versatilidad de manifestaciones prácticas, ha perseguido desde sus orígenes facilitar y
mejorar el acceso a la justicia desde el más escrupuloso respeto a la libertad
de las partes en conflicto, caracterizándose así la mediación, como un
instrumento de conciliación, donde las normas dependen de los valores e
intereses de las partes en un proceso informal basado en la libertad del
compromiso personal.
Pero, la mediación puede ser algo más que esto. La percepción de los
fundamentos para la mediación como alternativa a la controversia entre
adversarios, al igual que el efecto de los convenios derivados de esta, permitiría
instruir a los participantes acerca de las mutuas necesidades y ofrecer un
modelo para conciliar desavenencias futuras. La mediación facilitaría un instrumento de ayuda para trabajar juntos,
aislando los problemas que requieren decisiones, concluyendo que con
cooperación todos pueden obtener beneficios.
A diferencia del proceso judicial, el énfasis
no se hace en cuanto a quién tiene la razón o no, ni a quién gana o pierde,
sino en establecer una solución práctica que satisfaga las necesidades únicas
del participante. Esto nos llevaría a considerar la mediación también como un
activo intangible en la resolución de conflictos. Los activos intangibles tienen su origen en los conocimientos,
habilidades, valores y actitudes de las personas, se les denomina en economía Capital Intelectual. Se
consideran activos
intangibles las capacidades que se generan en las organizaciones, cuando los
recursos empiezan a trabajar en grupo.
En este sentido, tanto las administraciones públicas implicadas en la
implantación de medios alternativos para la resolución de conflictos, en sus
diversos niveles: comunitario, estatal, regional y local, como los demás
agentes sociales y organizaciones intervinientes, deberían comenzar a
considerar a la mediación como un valor añadido en sus estrategias de acción
social.
Un activo intangible de la organización social, que si es gestionado y medido
convenientemente, se transforman en una fuente de ventaja convivencial
sostenible capaz de proporcionar valor organizativo y traducirse en beneficios
importantes para el conjunto de la comunidad. El conocimiento asociado a una
persona –en este caso el mediador- y a una serie de habilidades personales y
técnicas –la mediación- se convierte en sabiduría, y finalmente en conocimiento
asociado a una sociedad y a una serie de capacidades organizativas que se
convierten en Capital Intelectual.
Podríamos definir conceptualmente la
mediación, desde la perspectiva de la Gestión del Conocimiento, como el conjunto de
procesos y sistemas que permiten que el Capital Intelectual de una sociedad
aumente de forma significativa, mediante la gestión de sus capacidades de
resolución de problemas de forma eficiente, con el objetivo final de generar
ventajas de convivencia sostenibles en el tiempo.
En consonancia indirecta con la formulación
de las teorías cuánticas formuladas por el físico Richard Feynmann en
el sentido de que un sistema no tiene una sola historia, sino todas las
posibles, la mediación potencialmente permitiría todas las soluciones posibles
en la resolución de un conflicto.
La exigencia ética demandada por la actual crisis de valores requiere
acciones que promuevan líneas de convergencia en la resolución de conflictos,
en todos los ámbitos, alejadas de la confrontación. Esta demanda social,
expresada con mayor o menor acierto en sus formas, entronca con el germen de
una ética del futuro basada en valores universalmente reclamados como son la
igualdad, la libertad, la paz, la tolerancia y la solidaridad, entre otros.
La mediación se inscribe en esta exigencia ética intercultural de
resolución de conflictos, por lo que no es extraño que algunos autores
encuentren paralelismos entre los principios que inspiran a este instrumento de
conciliación con las formulaciones de la ética discursiva. La ética
intercultural apuesta por la reconstrucción de las condiciones discursivas
elementales para un diálogo basado en la reciprocidad entre diferentes modos de
vida.
La ética discursiva –al igual que la
mediación- considera que somos capaces de entendimiento y cuando dos partes
acceden a resolver el conflicto con el instrumento de la mediación, presumimos
que están dispuestas a llegar a un entendimiento. La mediación, igualmente,
debe asegurarse que la resolución del conflicto sea una solución de futuro generando
soluciones viables para la situación, y buscando arreglos creativos, no sólo para resolver el problema existente,
sino para establecer nuevos escenarios de acuerdos para el futuro. En
definitiva, no solo resolver el conflicto, sino también prevenirlo.
La mediación ha evolucionado, en conclusión,
como un instrumento de conciliación global, que puede encauzar la dialéctica de
los más diversos conflictos de intereses en una praxis efectiva de resolución
ética y justa de los mismos en acciones coordinadas multidisciplinares y que
representa un valor añadido intangible con proyección de futuro en beneficio de
la comunidad.
Pretender uniformar esta pluralidad de planos
de actuación de la mediación y circunscribirla al tamiz de los estrechos márgenes de una
profesión en particular, de una escuela o modalidad formativa concreta, o de
una práctica determinada de llevarla a cabo, siempre excluyentes, pretendiendo ajustarla
a los estándares, en una u otra dirección, que pretenden dictar algunos gurus
de la incipiente mediación patria, sin saber muy bien quien, ni dónde, ni por
qué se han erigido en custodios del patrón y la vara de medir de la ortodoxia,
me resulta cada día más desconcertante. O quizá no.
Andrés Vázquez